A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Selvasalud En Liquidacion·Respondent Liquidacion Contra Fundacion Clinica Valle Del Lili
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social Integral
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 6° Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que presentó el agente especial liquidador de la EPS-S Selvasalud S.A. en liquidación, en contra de la Fundación Valle de Lili –de carácter privado–.
El demandante pretendió que se librara mandamiento ejecutivo de pago en contra de la demandada “por el valor de la deuda liquidada por concepto de saldos de anticipos sin ejecutar” originados en la consignación de dineros para la atención de afiliados y beneficiarios de la EPS, reconocidos en la Resolución 0067 del 6 de febrero de 2014 y por concepto de los intereses de mora sobre el valor liquidado en la citada resolución, hasta que se verifique el pago total de la obligación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que la Jurisdicción Ordinaria Laboral es competente para conocer demandas ejecutivas en contra de particulares o instituciones prestadoras de salud, en las que se pretenda la legalización o devolución de anticipos entregados por la empresa prestadora de salud demandante, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2 del CPTSS y por tratarse de procesos ejecutivos no contemplados en el numeral 6 del artículo 104 del CPACA.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Centro de Servicios Judiciales de Cali, para que haga el reparto del proceso a la especialidad laboral y para que comunique la presente decisión a los interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 6° Civil del Circuito de Oralidad de Cali y DECLARAR que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral conocer la demanda presentada por el señor José María Belalcázar Castillo en calidad de agente especial liquidador de la EPS-S Selvasalud S.A. en contra de la Fundación Valle de Lili.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1136 al Centro de Servicios Judiciales de Cali, para que haga el reparto del proceso a la especialidad laboral y para que comunique la presente decisión al Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Cali, al Juzgado 6° Civil del Circuito de Oralidad Cali y a los interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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